in re: jorge de castro font
¿Puede el Senado de P.R. evitar que De Castro juramente y ocupe su escaño a partir del próximo 2 de enero? Rechazado por su Partido, acusado y encarcelado hasta el día de su juicio—todo eso caracteriza al Senador de Castro. ¿Existe un mecanismo legal de rango constitucional para evitar que el Senador ocupe su escaño? A la luz de los recientes eventos y la inminencia de una renuncia del Senador que tornaría esta controversia académica, con humildad libero los resultados de una investigación que realicé sobre el mecanismo de expulsión y exclusión de miembros y potenciales miembros del Senado de nuestro País.
NOTA: Documento en formato PDF: www.hidrocultivosjc.com/DeCastro_PublicVersion.pdf
Hechos:
El 2 de octubre de 2008 un gran jurado federal acusó al Sen. Jorge De Castro Font de (a) privar al Pueblo de recibir servicios honestos; (b) conspirar para cometer extorsión mediante amenazas de daño económico; (c) numerosos actos de soborno y; (d) conspiraciones para el lavado de dinero. A pesar de los esfuerzos legales del PNP., no fue posible excluir a De Castro de nuestra papeleta legislativa de cara a los comicios electorales del 2008. El 4 de noviembre de 2008 De Castro fue debidamente reelecto al Senado por el Pueblo de Puerto Rico. El 4 de diciembre el juez federal Francisco Besosa revocó la fianza al senador Jorge de Castro Font al determinar que violó las condiciones de su libertad condicional, por lo que el Senador deberá permanecer encarcelado en espera de su juicio. Ante estas circunstancias, nos preguntamos nuevamente: ¿puede el Senado de P.R. evitar que De Castro juramente y ocupe su escaño a partir del próximo 2 de enero?
Respuesta Breve
El poder constitucional de expulsión contiene el poder de exclusión, por lo que podría excluirse a De Castro antes de su juramentación de darse ciertos requisitos. Véase Pág. 6-7 para requisitos y conclusiones.
Capacidad del Senado Para Excluir a sus Miembros
La constitución de Puerto Rico expresamente delega en el Poder Legislativo la facultad de juzgar la capacidad de sus miembros. El texto constitucional pertinente esta controversia establece lo siguiente:
Cada Cámara será el único juez de la capacidad legal de sus miembros, de la validez de las actas y del escrutinio de su elección; elegirá sus funcionarios, adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno; y con la concurrencia de tres cuartas partes del número total de los miembros de que se compone, podrá decretar la expulsión de cualquiera de ellos por la mismas causas que se señalan para autorizar juicios de residencia en la sección 21 de este Artículo. [énfasis suplido]. pr const art. iii, sec 9.
El significado de dicha disposición constitucional ha sido examinado por nuestro Tribunal Supremo. Véase Santa Aponte v Secretario, 105 D.P.R. 750 (1977). El caso de Santa trata sobre un individuo que fue certificado como Senador electo por el distrito de Humacao, quien juramentó al cargo el dos de enero del 1977. Por votación catorce a trece, se dispuso no reconocerle al señor Santa Aponte la condición de Senador. Santa Aponte presentó un recurso ante los Tribunales para que fuera repuesto en su escaño, llegando la controversia al Tribunal Supremo luego de diversos incidentes procesales.
En Santa el Tribunal se formuló las siguientes preguntas: ¿A qué poder le corresponde interpretar el Art. III, Sección 9 de la Constitución? ¿Posee jurisdicción el Tribunal para entender la controversia? ¿Se trata de un asunto justiciable? ¿Qué diferencia existe, si alguna, entre la exclusión y la expulsión de un miembro? ¿Constituye un poder absoluto el juzgar la validez de las actas y del escrutinio de la elección de los legisladores? El Tribunal concluyó lo siguiente:
El tribunal tiene jurisdicción para conocer de este caso; que el mismo es justiciable; que se trata de un caso de exclusión y no de expulsión; que el Senado goza de poder para ordenar el recuento de los votos...; que en el descargo de dicha función puede aprobar las reglas correspondientes, sujeto a las limitaciones y garantías que imponen la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y que, hasta tanto se determine finalmente quién obtuvo la mayoría de votos, el Senador Santa Aponte tiene derecho a disfrutar todas las prerrogativas de su cargo.
Expulsión
Examinemos lo que nos dice el Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la expulsión de miembros del la Rama Legislativa. Nótese que mediante juramentación al cargo un individuo se convierte en miembro del Senado. El Tribunal ha reconocido las disposiciones expresas de la Constitución, a los efectos se requiere la concurrencia de tres cuartas partes del número total de la Cámara concernida para activar el mecanismo de expulsión. Señala, además, que sólo puede ejercitarse el poder de expulsión por las causas que la Constitución señala para los juicios de residencia. Id. 763-64. Las mismas son: traición, soborno, otros delitos graves y aquellos delitos menos grave que impliquen depravación. pr const art iii sec 21. Véase Nogueras v. Rexach Benitez, 141 D.P.R. 470 (1996)(Sentencia).
Exclusión
Por otro lado, el Tribunal Supremo de PR ha dicho que desde los primeros años de la Constitución de Estados Unidos se consideró permisible excluir[1] por mayoría de votos a un legislador que no reuniese los requisitos que la Constitución impone para servir como tal. Santa Aponte v Secretario, 105 D.P.R. 750, 763 (1977). Destacando la diferencia entre la exclusión y la expulsión, el Tribunal manifiesta que la Asamblea Constituyente rechazó expresamente una propuesta para que las exclusiones requiriesen igual número de votos que las expulsiones. Importante es destacar que el Tribunal estableció que el mecanismo de exclusión puede activarse antes o después de que un miembro haya juramentado debidamente el cargo, pues la toma del juramento por un legislador no despoja al Senado de su poder y obligación de juzgar las calidades de sus miembros. Id.
Powell v. McCormack,
Cabe destacar que Tribunal Supremo de Puerto Rico no está obligado por las determinaciones del Tribunal Supremo Federal en materia de los límites del poder judicial y las doctrinas de separación de poderes. Sin embargo, la opinión de Santa v.Secretario descansó casi completamente en Powell v. McCormack, [2]
Examinemos rápidamente los hechos esenciales de Powell. El Representante senior Powell estaba envuelto en varios escándalos sobre uso indebido de fondos del Congreso, pagarle a su esposa un salario en el Congreso por trabajo que no hizo y una sentencia sobre cobro de dinero ante un tribunal estatal. Con este trasfondo, en enero de 1967, cuando se reunió el Congreso, McCormack, el portavoz de la Cámara, le pidió al representante Powell que se abstuviera de juramentar a su cargo. Inmediatamente, la Cámara pasó una Resolución excluyendo, mas no expulsando, a Powell. Se creó un una comisión para investigar las actuaciones de Powell, se investigó, hubo vistas y en marzo de 1967 la Cámara pasó una nueva Resolución, 307 a 116, excluyendo nuevamente a Powell de la Cámara, declarando vacante su escaño e imponiendo otras sanciones.
En Powell el Tribunal Supremo estableció que el Congreso no puede excluir a uno de sus miembros por fundamentos distintos a los requisitos Constitucionales. Por tanto, el Congreso está impedido de desarrollar o crear otros requisitos distintos a los impuestos en la Constitución de los Estados Unidos para excluir a un miembro. Véase us const art. i, secc 2, cl 1-2. Este fue el razonamiento del Tribunal en Santa, donde nuestro tribunal estableció que el Senador solamente podía ser excluido por las causales que dispone la nuestra Constitución, y que no podía ser excluido mientras el Senado investigaba la validez de las actas en controversia. Cabe destacar que el Tribunal Supremo de PR añadió que la exclusión por incumplimiento del requisito constitucional también es posible luego de juramentar.
Notablemente, en su comparecencia al Tribunal Supremo, la Cámara Federal argumentó que la votación para la exclusión del representante Powell había alcanzado las dos terceras partes necesarias para la expulsión.[3] Véase 113 Cong. Rec. H1956-57 (daily ed. Mar. 1, 1967). La Cámara argumentó que su decisicion de excluir a Powell encontraba apoyo en el poder del Cuerpo para expulsar a sus miembros de haber concurrencia de dos terceras partes. Véase Powell, 1969 WL 136796 (U.S.) (Appellate Brief, Pag. 93). Como la Cámara voto por una exclusión, mas no una expulsión, la Cámara tuvo que entrar en una argumentación a los efectos de que cuando decidieron excluir al representante, realmente su intención fue expulsarlo. Veamos la discusión de la Cámara ante el Tribunal Supremo de E.U. dirigida a sostener que la intención del la Cámara fue expulsar al representante Powell:
An alternative constitutional basis for the exclusion of Mr. Powell from the 90th Congress, adopted by Judge McGowan below, is the provision of article I, section 5, giving each house the power, upon the concurrence of two-thirds, to expel a Member. As noted above, in the early practice in the House of Commons, in particular the Wilkes Case, and in the colonial and early state legislatures, there was often no distinction made between exclusion and expulsion, and the word “expulsion” was often used to cover both situations. [Enfasis suplido].
Whatever limitations article I, section 2 arguably imposes upon the House's power to judge qualifications under article I, section 5, it has never been disputed that the authority of the House to expel on the vote of two-thirds is committed solely to its discretion. In particular, there can be no dispute that the expulsion power can be exercised for a host of reasons relating to past and current behavior. As this Court itself has stated: “The right to expel extends to all cases where the offense is such as in the judgment of the Senate is inconsistent with the trust and duty of a member.” In re Chapman, 166
Some Members, at least, considered exclusion and expulsion coextensive in the context at hand.[FN**] While theoretically a Member may have to be seated before he may be expelled, such formality cannot be required here, because in practical effect the two amount to the same thing and the basic constitutional requirement for expulsion--a concurrence of two-thirds--was amply satisfied. And surely the broad perimeters of article I, section 5, giving the House control over the conduct of its internal affairs, make inappropriate any judicial questioning as to the technical regularity of the parliamentary procedure involved.
FN* Some have suggested that a two-thirds vote would not have been forthcoming if the Speaker had not ruled that a majority vote would suffice. E.g., Note, The Power of a House of Congress To Judge the Qualifications of Its Members, 81 Harv. L. Rev. 673 n.1 (1968). Yet, such a suggestion can be supported only by speculations into the possible motivation and subjective purpose of each Member of the House who voted on the resolution. Such speculations cannot be undertaken or indulged. United States v. O'Brien, 391 U.S. at 383-86; Barrenblatt v. United States, 360 U.S. 109, 132-33; Daniel v. Family Ins. Co., 336 U.S. 220; Arizona v. California, 283 U.S. 423, 455 and the cases there cited. The objective fact is that a two-thirds vote was forthcoming, and beyond that fact this Court cannot go. See also A. 94 (McGowan, J., concurring).
Véase Powell, 1969 WL 136796 (U.S.) (House Appellate Brief, Pag. 93).
En esencia, el argumento de la Cámara es el siguiente: si la Cámara hubiese cumplido con el tecnicismo de permitir que Powell juramentara e inmediatamente lo hubiese expulsado mediante la votación de las dos terceras partes requeridas, entonces Powell no tendría ningún reclamo. Incluso, el Tribunal de Circuito en Powell señaló lo siguiente:
Appellant Powell's cause of action for a judicially compelled seating thus boils down, in my view, to the narrow issue of whether a member found by his colleagues to have engaged in official misconduct must, because of the accidents of timing, be formally admitted before he can be either investigated or expelled. The sponsor of the motion to exclude stated on the floor that he was proceeding on the theory that the power to expel included the power to exclude, provided a 2/3 vote was forthcoming. It was. Therefore, success for Mr. Powell on the merits would mean that the District Court must admonish the House that it is form, not substance, that should govern in great affairs, and accordingly command the House members to act out a charade.’
129 395 F.2d, at 606-607.
Es decir, el poder de exclusión está inherentemente contenido en el Poder de expulsión. Dicho alcance y significado del poder de expulsión no fue rechazado por el Tribunal Supremo Federal en Powell. Sin embargo, el Tribunal Supremo no acogió el citado razonamiento de la Cámara o del Tribunal de Circuito. El fundamento para rechazarlos fue que la referida Resolución solamente hacia referencia a la exclusión del representante, mas no a su expulsión. Por tanto, resuelve que es improcedente especular sobre si la Cámara hubiese votado de igual manera de saberse que se estaba votando para, más que excluir, expulsar al representante. Powell v. McCormack,
Although respondents repeatedly urge this Court not to speculate as to the reasons for Powell's exclusion, their attempt to equate exclusion with expulsion would require a similar speculation that the House would have voted to expel Powell had it been faced with that question. Powell had not been seated at the time House Resolution No. 278 was debated and passed. After a motion to bring the Select Committee's proposed resolution to an immediate vote had been defeated, an amendment was offered which mandated Powell's exclusion. FN* Mr. Celler, chairman of the Select Committee, then posed a parliamentary inquiry to determine whether a two-thirds vote was necessary to pass the resolution if so amended ‘in the sense that it might amount to an expulsion.’ 113 Cong.Rec. 5020. The Speaker replied that ‘action by a majority vote would be in accordance with the rules.’ Ibid. Had the amendment been regarded as an attempt to expel Powell, a two-thirds vote would have been constitutionally required. The Speaker ruled that the House was voting to exclude Powell, and we will not speculate what the result might have been if Powell had been seated and expulsion proceedings subsequently instituted.
FN*House Resolution No. 278, as amended and adopted, provided: ‘That said Adam Clayton Powell * * * be and the same hereby is excluded from membership in the 90th Congress * * *. 113 Cong.Rec. 5020
Además, el Tribunal sostiene que a Powell se le imputó una conducta previa al inicio de la nueva sesión legislativa, y que se ha debatido sobre si un miembro puede ser o no expulsado por actos anteriores a la fecha de la juramentación.[4] Concluye que hay derechos sustantivos en cuestión, y que no se trata de pautar los requisitos de forma de la Cámara. Por tanto, al aplicar dicho razonamiento a nuestro ordenamiento, si existe reglamentación a los efectos de no pasar juicio sobre actos anteriores a la juramentación, un auto de mandamus para instalar a De Castro en su escaño prevalecería.
Conclusión:
A. teoria y estrategia legal para excluir a jorge de castro del senado de pr
Conforme a la experiencia pasada plasmada en la jurisprudencia discutida, entendemos que el mecanismo de exclusión puede darse en dos modalidades. La primera es su vertiente pura u ordinaria, que sólo requiere mayoría y sólo se enfoca en pasar juicio sobre los requisitos constitucionales para el cargo. Además—y he aquí el argumento novel en nuestra jurisdicción—, el mecanismo de exclusión tiene su vertiente híbrida e inherente al poder constitucional del Senado para expulsar a sus miembros. Esta vertiente la hemos denominado “exclusión extraordinaria”.
A. Requisitos
Los requisitos de la figura jurídica propuesta, la exclusión extraordinaria, son los siguientes:
(1) Que el miembro no haya juramentado a su cargo;
(2) Todos los elementos constitutivos de la expulsión;
(3) que haya una clara intención legislativa de excluir y expulsar al miembro en la Resolución y;
(4) inexistencia de un Reglamento del Senado que impida que sus miembros sean juzgados por actos previos a su juramentación.
B. Discusión
El primer requisito es elemento esencial para la aplicación de esta figura, pues sin este elemento estaríamos ante un potencial caso de expulsión. El segundo elemento permite que esta figura absorba la fuerza constitucional requerida para lo que es de facto una expulsión definitiva previa a la juramentación. El tercer requisito presta atención al defecto en la Resolución de los miembros que identificó el Tribunal Supremo en Powell: la intención no fue expresa y el Tribunal no puede especular sobre los elementos subjetivos de intención de los miembros de Senado[5]. El cuarto elemento se enfoca en los potenciales derechos sustantivos del miembro a ser excluido.
Cumpliéndose todos los elementos expuestos, todo se reduce a una cuestión de forma: ¿sale el miembro antes o después de juramentar? Como cuestión de realidad y pragmatismo jurídico, el resultado sería el mismo. El derecho sustantivo no puede quedar supeditado a asuntos de forma, sobre todo cuando se trata de una resolución meramente técnica y ministerial, la que sólo afecta la administración y el campo de acción del Senado. Sin embargo, aún cuando el Tribunal tenga la capacidad de imponerle al “único juez” unos requisitos técnicos de forma o procedimientos, habría serios cuestionamientos sobre la justiciabilidad de la controversia debido a la “imposibilidad de tomar una determinación sin expresar una falta de respeto hacia otra rama de gobierno” al someterlo al espectáculo y vejamen público de tener que juramentar ilusoriamente a un miembro para luego someterlo inmediatamente a un proceso de expulsión.
C. Breve Opinión
De lo anterior se desprende que un potencial curso de acción es: (1) lograr una mayoría de al menos tres cuartas partes del Senado; (2) iniciar a la brevedad posible un proceso mediante caucus o en el Senado para darle un debido proceso a De Castro[6]; (3) No permitir que De Castro juramente el dos de enero 2008; (4) que la primera Resolución sea a los efectos de excluir y expulsar de conformidad con lo a aquí discutido; (5) enviar a través de la Resolución un sólido y diplomático mensaje al Poder Judicial sobre la separación.
El autor es de la opinión de que los eventos del 4 de diciembre de 2008, la revocación de fianza del Senador, de ninguna manera tiene el mágico efecto de crear una vacante en el Senado de P.R. A lo sumo, sólo se trata de un elemento de carácter persuasivo en la medida que tiende a establecer que, como cuestión pragmática, el Senador De Castro no podrá ejercer sus deberes ministeriales.
FIN
[1]“Excluir” se define por la Real Academia Española como “descartar, rechazar o negar la posibilidad de algo”.
[2] Profesor de la Escuela de Derecho de la U.P.R.
[3] Nuestra Asamblea Constituyente, aunque siguió el modelo federal, no calcó la Constitución federal y proveyó más garantías. A. Fernós-Isern, Notes and Comments on the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico, Washington, D.C., [s. i.], 1952, págs. 3940. Conscientes también de que un partido político mayoritario podría abusar, y para salvaguardar las minorías, fijó el requisito aludido de tres cuartas (3/4) partes de sus miembros. 2 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente 815 (1952).
[4] “Nor is the distinction between exclusion and expulsion merely one of form. The misconduct for which Powell was charged occurred prior to the convening of the 90th Congress. On several occasions the House has debated whether a member can be expelled for actions taken during a prior Congress and the House's own manual of procedure applicable in the 90th Congress states that ‘both Houses have distrusted their power to punish in such cases.’ Rules of the House of Representatives, H.R.Doc. No. 529, 89th Cong., 2d Sess., 25 (1967).” Powell v. McCormack,
[5] “Although respondents repeatedly urge this Court not to speculate as to the reasons for Powell's exclusion, their attempt to equate exclusion with expulsion would require a similar speculation that the House would have voted to expel Powell had it been faced with that question.” Powell v. McCormack,
[6] El autor cree que, dado que la Asamblea Legislativa es el “Único Juez” de la capacidad de sus miembros, las disposiciones de Debido Proceso no son aplicables. Sin embargo, como cuestión de realidad es favorable ofrecerle un debido proceso a De Castro para aumentar las posibilidades de éxito.
EL autor José Carlos Vélez Colón es estudiante de segundo año en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. En verano de 2008 laboró en el Tribunal de Apelaciones de P.R. en calidad de oficial jurídico del Hon. Andrés Salas Soler. Tel.: (787) 457-4434. E-mail: jcvelezcolon@yahoo[dot]com
PERFIL FACEBOOK: http://www.facebook.com/profile.php?id=902265600&ref=profile
1 comentario:
Me gustaria conocerlo
Publicar un comentario